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martes, 31 de mayo de 2011

Declarada nula la convocatoria y el nombramiento de la Directora del Museo Arqueológico de Asturias

El Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 4 de Oviedo, en sentencia dictada el 24 de mayo de 2011 (fuente: sindicato USIPA) ha declarado nula la convocatoria del procedimiento de provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Director/a del Museo Arqueológico de Asturias, así como la resolución por la que se nombra a la directora del mismo.

Respecto a la convocatoria, el Juzgado conidera que no contiene "ninguna mención del perfil o de los méritos preferentes que tendrá en cuenta la Administración a la hora de decidir discrecionalmente sobre la idoneidad de los candidatos y que permita que los mismos conozcan con un cierto grado de previsibilidad cuáles son los criterios que tendrá en cuenta la Administración para adjudicar el puesto de trabajo controvertido", criterios que son los que deberían servir "para llevar a cabo un control por mínimo o incluso formal que sea que corresponde a los jueces, pero también a los candidatos cuando pretenden presentarse y cuando conozcan el resultado de la adjudicación"

En lo que se refiere al nombramiento de la candidata escogida por la Administración y a la preferencia por la misma en detrimento del resto de candidatos al puesto, el Juzgador advierte que en el expediente administrativo no consta cuáles fueron los criterios técnicos específicos tomados en consideración por la Administración, pues el único informe existente en dicho expediente carece de toda motivación.

Sobre este segundo extremo, remitimos a nuestra entrada Desmontando el clientelismo burocrático (a propósito de un nombramiento nepotista en el Tribunal de Cuentas del Reino), en la que se hace una detallada exposición de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la obligación de motivar los nombramientos por el sistema de libre designación y sobre el alcance que obligatoriamente debe tener esta motivación, con el fin de evitar que este procedimiento se convierte en un mecanismo de nombramiento puramente digital o dedocrático y de salvaguardar, en lo posible, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

domingo, 29 de mayo de 2011

PLAN DE CONTROL DE LAS INCOMPATIBILIDADES


 ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

3. La Inspección General de Servicios desarrollará un Plan de control de Incompatibilidades dirigido a vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del reconocimiento de la situación de incompatibilidad de los empleados públicos.

Con esta medida se persigue asegurar la efectividad de los objetivos del régimen jurídico de las incompatibilidades para determinados puestos de trabajo, fundamentalmente, evitar los conflictos de intereses que se producirían si las funciones públicas pudieran simultanearse con el desempeño de segundas actividades en el sector privado.

jueves, 26 de mayo de 2011

Un Juzgado de Badajoz plantea cuestión de inconstitucionalidad frente a la ley de rebaja salarial de los empleados públicos


El Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 2 de Badajoz ha dictado Auto de fecha 29 de abril, en el que plantea ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en su redacción otorgada por el Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, concretamente los artículos 22, 24 y 28, en cuanto determinan una reducción de retribuciones para los funcionarios públicos.

La cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Juzgado razona que dicha Ley vulnera los siguientes artículos de la Constitución:

- El artículo 86.1, por no estar justificada la extraordinaria y urgente necesidad y por afectar a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, en concreto los reconocidos por los artículos 14, 31 y 33.3

- El artículo 14, porque la reducción de salarios no afecta a todos los funcionarios y empleados públicos por igual

- El artículo 31, porque configura el recorte retributivo como una norma fiscal, de alcance progresivo y cuasi confiscatorio

- El artículo 33.3, porque recorta derechos económicos adquiridos del funcionario público, cuando tales derechos estaban reconocidos para toda la anualidad presupuestaria por la Ley 26/2009

- El artículo 134, por invadir el Decreto Ley 8/2010 materias reservadas a las Leyes de Presupuestos Generales.

- Del principio de confianza legítima que consagra el artículo 3 de la Ley 30/92 y que es una manifestación del principio constitucional de seguridad jurídica

Tiene ahora la palabra el Tribunal Constitucional

TEXTO COMPLETO DEL AUTO

martes, 24 de mayo de 2011

CONTRA LA INEFICACIA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS


ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2. La resolución de los recursos administrativos se encomendará a órganos independientes de aquellos que dictaron los actos administrativos recurridos. Los funcionarios que integren el órgano u órganos administrativos encargados de la resolución de los recursos tendrán plena independencia funcional y accederán a sus puestos por concurso de méritos.

El objetivo de esta medida es poner fin a la inoperancia que hoy en día tienen los recursos administrativos, al ser resueltos por el mismo órgano del que emana el acto impugnado, de manera que en la práctica constituyen un obstáculo para el acceso a la justicia contencioso – administrativa.

viernes, 20 de mayo de 2011

¡ Democracia Real YA!: Manifiestu

 
Somos persones normales y corrientes. Somos xente como tú: xente que llevanta pela mañana pa estudiar, pa trabayar o pa buscar trabayu; xente que tien familia y amigos; xente que trabaya duro tolos díes pa vivir y ufrir un futuru meyor a los que nos arrodien.

Unos considerámonos más progresistes, otros más conservardores. Unos creyentes, otros non. Unos tenemos ideoloxíes bien definíes, otros considerámonos apolíticos… Pero tamos toos preocupaos ya indignaos pol panorama políticu, económicu y social que vemos na nuestra rodiada. Pola gafura de los políticos, empresarios, banqueros… y frente a l’indefensión del ciudadanu de a pie.

Esta situación fráyanos a toos día tres día, pero si nos xuncimos, podemos camudala. Ye hora de ponese a andar, ye tiempu de construyir ente toos y toes una sociedá meyor.

Por ello, sofitamos con firmeza lo siguiente:
◦Les prioridaes de toda sociedá avanzada han ser la igualdá, la solidaridá, el llibre accesu a la cultura, el desenrollu y progresu ecolóxicamente sostinibles, el bienestar y la felicidá de les persones.
◦Estes prioridaes tradúcense en derechos universales básicos, que en teoría deberíen tar cubiertos: derechu a la vivienda, al trabayu, a la salú, a la educación, a la cultura, al llibre desendolque personal, a la participación política, y en resumíes cuntes, el derechu a disponer de lo necesario pa una vida sana y feliz.
◦Sin embargo, l’actual funcionamientu del sistema económicu y gubernamental nel que malvivimos nun atiende a estes prioridaes, que de fechu vense cada vez más arrequexaes y amenazaes.
◦La democracia parte del pueblu, y pal pueblu debería gobernar. Les funciones d’aquellos que dicen representanos, habríen ser les de llevar la nuestra voz a les instituciones, facilitando la participación ciudadana por carriles direutos y procurando el mayor beneficiu pal gruesu de la sociedá. Pero nesti país, la mayor parte de la clase política nin siquier nos escucha, y gobiernen mirando namás pol interés de los grandes poderes económicos.
◦Nel caducu y antinatural modelu socio-económicu vixente, l’avaricia y l’amasamientu de poder y dineru por parte d’unos pocos, son valores que primen mui perriba del bienestar común. Paez que too val pa contentar a los mercaos: rescatar a los bancos, abaratar el despidu, recortar prestaciones sociales, privilexar fiscalmente a los que más tienen, sostener guerres, arramplar col planeta…
◦Inxusticia, desempléu y esclusión social, son les consecuencies directes del xuegu de los poderosos. Pero mantienen a raya el descontentu alimentando l’egoísmu y la ilusión insaciable del consumu. Individualizándonos, cegándonos con quimeres, torguen la maquinaria social, y asina l’espiral se reproduz a sí mesma, fundiendo cada vez más na miseria a los más desfavorecíos.
◦Como cómplice y principal salvaguarda d’estos atropellos, ta la lacra del bipartidismu PPSOE, calteniendo de mutua conformidá, sólidos ya inamovibles los pegollos de la desigualdá.
◦Pero nel noyu d’esti mercáu tamos nós, los ciudadanos, que bien tando manipulaos, bien siendo conscientes, somos los que al final tiren del carru, permitiendo a esa minoría ensin escrúpulos medrar a costa de les nuestres penuries. Sedremos anónimos, paeceremos insignificantes, pero cuidao: ensin nós, nada d’esto esistiría. Ellos nun esistiríen.
◦Hai qu’esconsoñar entós, porque ta nes nuestres manes el poder tirar na bona direición. Si como sociedá deprendemos a nun fiar el nuestru futuru a una abstracta rentabilidá económica que nunca torna en beneficiu de la mayoría, sedremos a eliminar los abusos y carencies que toos y toes sufrimos.
◦Ye necesaria una Revolución Ética. Punximos el dineru perriba del Ser Humanu, pero hemos retornalo al nuestru serviciu. Somos persones, non produtos del mercáu, Nun soi sólo lo que compro, por qué lo compro y a quién-y lo compro.

Por tolo anterior, toi indignáu/ada

Camiento que pueo camudalo.

De xuru que pueo ayudar.

Sé que xuntos podemos.

Salgamos toos y toes. Ye’l nuestru derechu.

miércoles, 18 de mayo de 2011

COFPA RECURRE EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS



COFPA RECURRE EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Poco antes de disolverse, el Gobierno PSOE-IU da el último golpe a la imparcialidad de los funcionarios públicos del Principado por medio de un Reglamento de carrera horizontal y evaluación de la actividad profesional (BOPA de 14 de mayo), en el que se somete la valoración del trabajo de los funcionarios  al control partidista - conformidad - de los altos cargos políticos.

El Reglamento en cuestión, elaborado con las técnicas, criterios y lenguaje de las consultorías privadas y del denominado "management empresarial", que reduce y asimila la actividad pública de prestación de servicios y actividades conforme al principio de legalidad a un proceso economicista de producción de mercancías en el que la Administración se configura como empresario y los ciudadanos y ciudadanas como clientes/consumidores, contiene perlas tan significativas como las siguientes:

- La evaluación del desempeño de los funcionarios públicos se hará por los superiores jerárquicos y deberá contar con la conformidad de los responsables superiores de los evaluadores , es decir, por los altos cargos políticos (artículo 28)

- Dicha conformidad política - partidista - no se somete a criterio objetivo alguno para su emisión, de tal manera que se configura como una especie de "nihil obstat" o censura política sobre el resultado de la evaluación

- La evaluación del trabajo de los Jefes de Servicio y puestos similares de libre designación - a dedo - se realiza directamente por el político del que dependen (artículo 28.2). Es decir, el personal de confianza es evaluado por el político que lo nombra digitalmente, por lo que la objetividad de la evaluación queda totalmente desvirtuada.

- Se introducen criterios de evaluación tan evanescentes y ridículos como el "compromiso con la organización", en el que se mide "un sentimiento de lealtad y sentir y desear permanecer en la misma aunque haya alternativas y posibilidades más atractivas"

- Se establece una hipertrofia de procedimientos y burocracia - evaluadores, unidades de evaluación, unidades de gestión, comisiones de revisión- que colapsará la actividad administrativa ordinaria de la Administración asturiana al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, reducirá la productividad y dedicación de los trabajadores públicos e incrementará costes y órganos ineficientes en época de crisis.

El Reglamento que ahora se publica constituye un ejemplo paradigmático de necedad administrativa, al servicio exclusivo de la degradación de los valores públicos constitucionales que debe regir la actuación de la Administración.

Por las razones expuestas, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies anuncia la interposción inmediata de un recurso contencioso - administrativo frente al mismo ante la Sala correspondiente del TSJA.

Uviéu, 18 de mayu de 2011
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

lunes, 16 de mayo de 2011

Democracia real YA


La manifestación de indignados reúne a varios miles de personas en toda España

Bajo el lema "No somos mercancía de políticos ni de banqueros", miles de "desempleados, mal remunerados, subcontratados en precario, hipotecados" y, en general, jóvenes y mayores antisistema se echaron ayer a la calle para exigir "un cambio de rumbo y un futuro digno" y en protesta contra las "reformas antisociales" auspiciadas por Gobiernos "en manos de banqueros" que, dicen, imponen recortes de las condiciones laborales "en beneficio de los poderosos".

Las protestas se iniciaron simultáneamente en las distintas ciudades y fueron convocadas por la plataforma Democracia Real Ya a través de redes sociales de Internet. Fueron especialmente concurridas en ciudades como Madrid, Barcelona, Málaga, Alicante o Valencia. En la capital de España los convocantes lograron llenar la céntrica plaza de Cibeles con gritos de "esta crisis no la pagamos", "no más corrupción, pasamos a la acción", "manos arriba, esto es un atraco", "PSOE-PP la misma mierda es" o "futuro de mierda, trabajo precario". La plataforma elaboró un manifiesto en el que muestra la preocupación e indignación de los ciudadanos por las consecuencias de la crisis económica y la respuesta política a la misma. "Unos nos consideramos más progresistas, otros más conservadores. Unos creyentes, otros no. Unos tenemos ideologías bien definidas, otros nos consideramos apolíticos. Pero todos estamos preocupados e indignados por el panorama político, económico y social que vemos a nuestro alrededor. Por la corrupción de los políticos, empresarios, banqueros...", resumen los convocantes de las protestas.

En ciudades como Barcelona, Mérida o Palma de Mallorca, los manifestantes reclamaron que los poderes públicos respeten derechos básicos "como la vivienda, el trabajo, la cultura, la salud, la educación, la participación política, el libre desarrollo personal y derecho al consumo de los bienes necesarios para una vida sana y feliz".

Los valencianos, al igual que los de otras ciudades, expresaron su hartazgo por las "reformas antisociales" y criticaron a "los bancos, que han provocado la crisis, suben las hipotecas y se quedan con las viviendas". En una comunidad tan marcada por la corrupción, Valencia, en la que la cúpula del PP que gobierna la Generalitat está imputada o vinculada a la trama corrupta Gürtel, los manifestantes pidieron cuentas al grito de: "Corruptos del mundo, venid; delitos veréis prescribir",

Barcelona también logró reunir a varios miles de personas, que llenaron la plaza de Cataluña: "¡No somos una mercancía!", se quejaban. Unos 1.500 jóvenes alicantinos pidieron, por su lado, "el banquillo" para "la banca", y clamaron contra los efectos de la crisis: "Esto no es una crisis, es una estafa". En las distintas protestas hubo llamamiento a los traseúntes para que se unieran a las protestas: "No nos mires, únete", se oía decir.

El movimiento pacifista convocante de las protestas nació a comienzos de abril en la universidad y consiguió despertar a muchos jóvenes con el lema "sin casa, sin curro, sin pensión y sin miedo". Los organizadores se mostraron satisfechos con el seguimiento de las protestas.

LA ESCANDALERA SINTIÓ LA INDIGNACIÓN

domingo, 15 de mayo de 2011

COFPA, candidato al Premio de Derechos Humanos "Amparo de Derechos y Libertades"


La Procuradora General del Principado de Asturias acaba de comunicar a esta asociación el acuerdo del Jurado de la Primera Edición del Premio de Derechos Humanos "Amparo de Derechos y Libertades" de admitir la candidatura de COFPA a dicho premio, propuesta por la asociación Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu, al cumplir con las bases reguladoras del mismo.

En un ejercicio de funambulismo político digno de mejor causa, la Junta General acordó tomar nota de la denuncia y dar un plazo prudencial para el desarrollo de aquella Institución, cuando ya habían transcurrido la friolera de cuatro años desde su constitución.

Dentro de ese " plazo prudencial" la Procuradora General aprobó su primera relación de puestos de trabajo, que incluye quince puestos de confianza y designación digital de un total de dieciocho. Un buen ejemplo de defensa del derecho fundamental de los ciudadanos y ciudadanas de Asturies a acceder a los puestos públicos en condiciones de igualdad, que también denunciamos públicamente en su momento.

Confiamos en que el Jurado del Premio de Derechos Humanos "Amparo de Derechos y Libertades" tenga especialmente en cuenta, a la hora de valorar la candidatura del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, unos méritos tan cercanos y relacionados con la Institución convocante del Premio.

viernes, 13 de mayo de 2011

INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN SIN MANIPULACIÓN PARTIDISTA


30 MEDIDAS PARA LA REGENERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ASTURIANA

ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

1. La Inspección General de Servicios y la Intervención General se organizarán como órganos independientes, dirigidos por funcionarios públicos designados por la Junta General del Principado por mayoría cualificada, ante la que rendirán cuentas. Cada uno de estos Órganos elaborará una memoria anual que deberá publicarse en el boletín oficial.
Con esta medida se persigue que estos dos órganos administrativos, de vital importancia para el control de legalidad e inspección de la actividad administrativa, se sitúen al margen de las directrices políticas del Gobierno, como sucede en la actualidad, asegurando las condiciones de independencia imprescindibles para actuar con imparcialidad y neutralidad política.

martes, 10 de mayo de 2011

SUPRESIÓN DEL COMPLEMENTO SALARIAL DE ALTO CARGO


30 MEDIDAS PARA LA REGENERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ASTURIANA

EMPLEO PÚBLICO

16. Se suprimirá la consolidación del llamado complemento de alto cargo, dirigido a gratificar de forma permanente a los funcionarios que ocupen durante dos años puestos políticos.

Este complemento que, en la actualidad, se consolida tras el cese en el puesto de alto cargo político, constituye un privilegio salarial para aquellos empleados públicos que desempeñen funciones de naturaleza política, pues carece de cualquier justificación objetiva o razonable, más allá de premiar esa actuación partidista.

domingo, 8 de mayo de 2011

NO AL PRESTAMISMO LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN ASTURIANA

EMPLEO PÚBLICO

15. Se prohibirá la utilización de fórmulas y convenios que encubran el “prestamismo” de trabajadores de empresas públicas a la Administración territorial.

Con esta medida se persigue erradicar prácticas ilícitas, pero relativamente frecuentes, de cesión de trabajadores vinculados a empresas públicas a la Administración territorial autonómica, para llevar a cabo trabajos que corresponden al personal de plantilla de aquélla, evitando de forma fraudulenta la ampliación de la oferta de empleo público a través de las preceptivas convocatorias públicas.

jueves, 5 de mayo de 2011

El escándalo de las mutuas patronales


VICENÇ NAVARRO
Público.es

La mayoría de la ciudadanía no conoce ni está informada sobre las Mutuas Patronales de Accidentes y Enfermedades Laborales, que tienen un enorme poder. Sus decisiones afectan al bienestar y calidad de vida de la mayoría de la población trabajadora en el país. Son mutuas establecidas para compensar a las familias de los trabajadores que mueren en accidentes laborales, o quedan incapacitados temporal o permanentemente como consecuencia de aquellos accidentes, o enferman como resultado de causas laborales. Se financian con aportaciones empresariales que, en realidad, son aportaciones basadas en las rentas del trabajo originadas en la empresa. Las cantidades que tales mutuas manejan son enormes. En 2010, la diferencia entre los ingresos y los gastos fue la impresionante cifra de 5.000 millones de euros. Estos fondos son gestionados por representantes del mundo empresarial que son también los que, en la práctica, gestionan los criterios de compensación a los trabajadores y el criterio de definir si las causas de la muerte, de incapacidad y/o enfermedad son laborales o no. Es esta capacidad de definición la que les da un enorme poder, que hasta hace muy poco no se ha cuestionado. Estas mutuas señalan que no son ellas, sino el Estado, quien define tales criterios. Según ellos, lo que la mutua hace es meramente aplicar la normativa oficial. La realidad, sin embargo, es muy distinta.

Como resultado de este poder, España se encuentra en una situación única en los países de la OCDE (el club de países más ricos del mundo): la de no haber tenido ninguna muerte debido a una enfermedad por causa laboral en 2000, en 2001, en 2002, en 2003 y en 2004. Y en 2005, por primera vez, tres personas –según las cifras oficiales aportadas por tales mutuas– murieron por enfermedades laborales. Este número no ha variado desde entonces. En el año 2009 continuaban siendo tres. Ningún otro país de la OCDE se encuentra ante esta situación de subregistro tan importante de mortalidad debido a enfermedades laborales. Es una situación que puede y debe definirse como escandalosa.

En realidad, es muy fácil calcular el número de muertes que España tiene como consecuencia de enfermedades adquiridas en el lugar de trabajo. Estos datos pueden obtenerse extrapolando la experiencia en otros países con poblaciones laborales parecidas que tengan condiciones de trabajo semejantes a las existentes en nuestro país. Según el Grupo de Investigación de Salud Laboral de la Universidad Pompeu Fabra, en España se mueren alrededor de 14.000 hombres y más de 2.000 mujeres por enfermedades contraídas en el lugar de trabajo. Cada año hay 9.400 muertos de cáncer, 3.600 muertos de enfermedades cardiovasculares y 1.700 muertos de enfermedades respiratorias causadas en el lugar de trabajo. Y ninguna (repito, ninguna) de ellas aparece en el registro oficial de muertes de causa laboral de tales mutuas, que son las que suministran este tipo de datos.

Esto quiere decir que las mutuas no pagan las compensaciones debidas a los familiares de los fallecidos, consiguiendo un ahorro y unos beneficios claramente exuberantes. Aun cuando se definen como entidades sin afán de lucro, los ingresos entre los dirigentes y gestores de estas mutuas, así como los pagos por dietas complementarias, están entre los más altos en el mutualismo español.

Un tanto semejante ocurre con las enfermedades laborales, que apenas se registran en tales mutuas. Sólo se registran 30.000 casos anuales, la inmensa mayoría de ellos leves y sin baja. Las cifras reales, sin embargo, son mucho más grandes: cerca de dos millones de personas padecen enfermedades laborales (un 9% de los trabajadores y un 13% de las trabajadoras). De nuevo, el ahorro de las mutuas, basado en este subregistro, es enorme. Su tasa de beneficios depende de este subregistro y a ello dedican una gran cantidad de recursos: abogados, “expertos” laborales y otros que constantemente y diariamente testifican en los tribunales negando la causa laboral de las enfermedades y de las muertes. Lamentablemente, no ha habido ningún canal de televisión público o privado que haya hecho un reportaje crítico de una de las prácticas más escandalosas existentes en nuestro país.

Esta situación no es sólo injusta para los muertos y sus familiares, así como para los pacientes de tales enfermedades, sino también para la ciudadanía en general, pues es esta la que paga los impuestos que financian –a través del sistema público sanitario– los cuidados médicos de tales enfermedades, cuando en realidad debieran ser pagados por tales mutuas. Una cifra que puede dar una idea de ello es que el 18% de los enfermos hospitalarios (estimación muy conservadora del Observatorio Social de España) tienen enfermedades laborales. El coste para el servicio público sanitario de atender a estos y otros enfermos por causas laborales representa un 14% de todo el gasto sanitario (cifra que, de nuevo, es muy conservadora, pues es más que probable que alcance el 20%). Si se corrigiese esta situación y las mutuas patronales pagaran esta cantidad al sistema público sanitario, el Estado y el Gobierno de la Generalitat se podrían haber ahorrado los recortes del 10%.

¿Ocurrirá? No es probable. ¿Por qué? Por la misma razón que el Estado no ingresa los 76.000 millones de euros al año debido al fraude fiscal. La respuesta a ambas preguntas es la enorme influencia que los grandes poderes fácticos –entre los cuales destacan la banca, las compañías de seguros y las mutuas patronales, así como el mundo de las grandes empresas– tienen sobre el Estado (sea este central o autonómico). Así de claro.

Vicenç Navarro es catedrático de Políticas Públicas de la Universidad Pompeu Fabra y excatedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Barcelona

Ilustración de Mikel Jaso

miércoles, 4 de mayo de 2011

Responsabilidad personal por la contratación irregular de empleados públicos

EMPLEO PÚBLICO

14. Se exigirá obligatoriamente responsabilidad personal a los políticos y funcionarios que intervengan de forma dolosa o negligente en los procesos de contratación fraudulenta de personal, particularmente en los casos de encadenamiento sucesivo de contratos temporales o de cesión irregular de trabajadores, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir.

Se trata de eliminar las situaciones de impunidad que acompañan normalmente a este tipo de comportamientos irregulares.