Javier Álvarez Villa
El concurso de méritos sólo merece ese nombre cuando sus bases
permiten una concurrencia competitiva real entre los participantes – no la
meramente formal de poder presentarse a la convocatoria –. Si los méritos que
se valoran, el baremo empleado para ello o el método utilizado para acreditar
la formación y los conocimientos, benefician exclusivamente a uno de los
aspirantes, relegando al resto de candidatos a meros comparsas, o dificultan la
competencia más allá de lo razonable, entonces el principio de igualdad en el
acceso a los puestos de trabajo del sector público – un derecho fundamental, no
conviene olvidarlo – se convierte en su reverso, el método de la discriminación
y de los privilegios.
Sin condiciones de igualdad los concursos de méritos son un
paripé, es decir, una simulación o acto hipócrita. Esta es la situación por la
que ahora pasan en la Administración del Principado de Asturias, resultado de
un largo proceso de degradación de la gestión política y administrativa del
empleo público, en el que nada es casual.
La peor de las consecuencias de este emponzoñamiento de la
Función Pública asturiana no es quizá, como a primera vista pudiera pensarse,
la destrucción de un sistema de carrera profesional objetivo, transparente e
imparcial, con todos los efectos negativos, suficientemente conocidos y
reiteradamente probados, que esa demolición programada provoca en la gestión pública.
Más grave nos parece, sin embargo, la deslegitimación ética de la
Administración Pública frente a la sociedad, fruto de la doble moral o “ley del embudo” que
sistemáticamente practica: en la organización y funcionamiento de sus recursos
humanos orilla y desprecia la legalidad con total impunidad, pero en sus
relaciones con los ciudadanos exige el estricto cumplimiento de las normas, con
especial celo en la aplicación de los instrumentos punitivos – al menos, a
quienes no tiene el poder y/o la influencia para esquivar la acción del aparato
sancionador –
¿Qué legitimidad ética puede tener la Administración asturiana
para exigir ejemplaridad a los ciudadanos en sus obligaciones fiscales,
laborales, urbanísticas etc., si el ejemplo que ofrece en su propio funcionamiento interno
– al menos, en la gestión de su patrimonio más importante, que son sus
trabajadores - es el de la anomia, el desprecio de la legalidad y el fraude de
ley?
Doble moral, actuación hipócrita. Pero volvamos a los concursos
de méritos para hacer un breve recorrido por el proceso que ha conducido a
esta situación:
1. Hasta hace apenas cinco años, los concursos se adulteraban por
el uso fraudulento de los nombramientos provisionales en comisión de servicios.
Hablamos de fraude generalizado – o de desviación de poder, que es lo mismo,
pero con un nombre más técnico – porque casi nunca se cumplía con los dos
requisitos objetivos que definen el perfil legal de esta forma excepcional de nombramiento:
la extraordinaria y urgente necesidad para cubrir la vacante y el límite
temporal máximo de duración – un año en la Ley asturiana de Función Pública de
1985 que, complementariamente, imponía a la Administración la obligación de
convocar la plaza en ese tiempo –
La realidad era bien distinta a la prescrita por la Ley: los
nombramientos en comisión de servicios se eternizaban y los puestos vacantes no
se sacaban a concurso en el plazo de un año. Cuando al cabo de los años la
Administración se dignaba a convocar los puestos vacantes, los
méritos específicos adquiridos durante ese tiempo por el nombrado digitalmente
se computaban y baremaban en su totalidad, por lo que aquél contaba con una
considerable ventaja de partida sobre sus posibles competidores, escasamente
respetuosa con el principio de igualdad.
Aun así, en la etapa de la
que hablamos la concurrencia competitiva – aunque muy restringida y condicionada
por las razones señaladas – todavía era posible. Y ello, porque la valoración
de los méritos específicos del puesto era un apartado dentro del concurso de
méritos que no podía exceder en ningún caso del 40 por 100 de la
puntuación máxima total -Decreto
22/1993, de 29 de abril-
Las
posibilidades de un candidato para obtener por concurso de méritos un puesto de
trabajo que ya estaba ocupado por otro aspirante en comisión de servicios
durante varios años eran escasas, pero no imposibles. La Administración
asturiana demostraría, con el paso del tiempo, que era capaz de suprimir
totalmente la competencia.
En
este estado de cosas, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias de 12 de noviembre de 2007, introdujo una alta dosis de sentido común en la valoración de los
méritos, con la intención de restablecer, en lo posible, las mínimas
condiciones de igualdad exigibles para que pudiera existir una concurrencia
competitiva real. La sentencia en cuestión razona de forma impecable que si los
nombramientos en comisión de servicios tienen un plazo máximo legal de
duración, lo justo es que los méritos específicos adquiridos con motivo de esos
nombramientos provisionales no puedan exceder de ese tope legal.
Se trataba de impedir que
por la vía de la prolongación ilícita de las comisiones de servicios se
desvirtuaran después los principios de igualdad, mérito y capacidad cuando los
puestos vacantes se sometieran a concurso para su provisión.
La argumentación y las
consecuencias de la sentencia, particularmente loables en un mundo judicial
propenso a la tolerancia con las desigualdades, parecían abrir un camino franco
para la mejora del sistema de carrera profesional objetiva en la Administración
asturiana. Pero, por entonces, no contábamos con que el grado de iniquidad que
era capaz de alcanzar el poder – o mejor, su personificación – para controlar
de forma partidista y/o arbitraria el empleo público, llegaría tan lejos. Veamos.
2. Uno o varios necios
henchidos de soberbia administrativa y protegidos por manos amigas más
poderosas, dedujeron que era posible cumplir las resoluciones judiciales
riéndose de la Justicia. Una deducción en la lógica de aquél cinismo
funcionarial tan extendido entre ciertas élites de que cualquier solución puede
ser defendible en Derecho, siempre que se envuelva con la formalidades
convenientes.
Así las cosas, alguien que
se creía muy astuto tuvo la ocurrencia de que si no podían valorarse los
méritos específicos obtenidos en comisión de servicios por más tiempo del
legalmente permitido para estos nombramientos – un año o, según algunos, dos -,
se atribuiría
la totalidad de los puntos asignados en ese concepto a los candidatos nombrados
provisionalmente durante ese plazo máximo legal. “Si sólo se me pueden computar
dos años como máximo, entonces que me den todos los puntos”, y así se hizo.
Un observador imparcial y
no contaminado por los intereses personales en juego, hubiera concluido
fácilmente que no podía ser muy legal un criterio de valoración que otorgaba la
misma puntuación a un funcionario que podía acreditar treinta años de experiencia
en el desempeño de las funciones propias de un puesto de trabajo, que a otro
que sólo podía justificar dos años en comisión de servicios.
Y así lo vieron
prontamente los Juzgados de lo contencioso – administrativo, que fueron
anulando hasta tres concursos de méritos sucesivos convocados con tan peculiar
criterio de valoración de los méritos específicos, sin que nadie asumiera la más mínima
responsabilidad por las lamentables consecuencias de este desaguisado. Pero
todavía quedaba lo peor.
3. En una mezcla compuesta
de soberbia, prepotencia y terquedad a partes iguales, el Gobierno asturiano de
la época se propuso llevar su rebeldía frente a las resoluciones judiciales
hasta límites extremos. Y para ello nada mejor que dar un golpe de mano,
apoyándose en su mayoría parlamentaria – con el voto favorable, por cierto, del
actual presidente del Principado-, mediante una legalización de todas las
irregularidades declaradas por sentencias firmes de la Justicia.
El producto, una ley de
“blanqueo” en la línea instrumental del régimen político berlusconiano – Ley
14/2010, de octava modificación de la Ley de la Función Pública asturiana -,
encabezada por una Exposición de Motivos delirante. En ella, el Gobierno
presidido entonces por el Sr. Álvarez Areces, expresa por boca de la Junta
General, su queja resentida por la “judicialización” del empleo público que
habría tenido que padecer injustamente en los últimos años, condenando sus
efectos perniciosos y prometiendo que con el blindaje legal que allí se estaba
perpetrando, tales circunstancias no se volverían repetir.
Esta es la voluntad del
legislador: “Tuvimos juicios y perdimos, pero ya no volveremos a tener más”
Por lo que respecta a los
concursos de méritos, la gran aportación de la “ley de blanqueo” fue
la obligación de acreditar los conocimientos profesionales específicos para el
desempeño de un puesto mediante alguno o algunos de los siguientes sistemas: la
presentación y defensa de memorias sobre el contenido, organización y funciones
del puesto de trabajo a cubrir, la práctica de entrevistas o la realización de
pruebas específicas relacionadas con el desempeño de las tareas propias de los
puestos de trabajo a los que la convocatoria se refiera.
Pero si los puestos
vacantes que se sacan a concurso ya se encuentran ocupados y desempeñados por
un candidato durante varios años, ¿qué otro aspirante, salvo aquél, va a estar
en condiciones de elaborar y defender una memoria sobre las funciones,
contenido y organización del puesto?
Se cierra así el proceso
de la desactivación completa y total de la concurrencia competitiva. Llegamos a
su fase final: los concursos trucados.
4. Este es el sistema de
carrera administrativa “vertical” que hoy padecen los funcionarios públicos del
Principado de Asturias. Un sistema en el que la provisión de los puestos de
menor responsabilidad en la jerarquía administrativa – jefaturas de negociado y
de sección – obliga a pasar por la pomposa prueba de la presentación y defensa
de una memoria, mientras que para los nombramientos en los puestos de la máxima
responsabilidad –jefaturas de servicio y similares – sólo cuenta el requisito
objetivo de la “confianza personal” (dedo) del político elector en el candidato
elegido.
Esos mismos jefes de
“confianza” son lo que ahora, en las comisiones de valoración, hacen las
preguntas sobre las memorias a los aspirantes a una modesta plaza de jefe de
negociado.
Un mundo al revés,
anticipado en aquella viñeta hiperrealista de El Roto, en la que un hombre
apesadumbrado exclamaba: ¡están
organizando una meritocracia al revés, el ascenso de los peores!
Coda final. Este proceso
de demolición controlada de una carrera profesional objetiva, transparente e
imparcial de los empleados públicos, no sería posible si existiera una
oposición expresa, articulada y contundente de los trabajadores.
Podrá objetarse que esa
tarea correspondería a las organizaciones sindicales y es cierto. Pero si se
admite que la dejadez y la colaboración del “sindicalismo institucionalizado” con
las prácticas clientelares del poder, por acción u omisión, ha sido y es una de
las causas fundamentales del problema, quedaría escaso margen para una acción
sindical unitaria seria.
Es verdad que en la
Administración asturiana han cobrado fuerza, en los últimos años,
sindicatos alternativos que han denunciado, sin sordina, la
gravedad de la situación y han ejercido una buena parte de las acciones
judiciales que sirvieron, entre otros fines loables, para destapar ante la
opinión pública la verdadera cara del poder político asturiano en su
infatigable tarea de manipulación partidista de la Función Pública.
Pero este trabajo no es
suficiente. No elegimos a los representantes sindicales sólo para que hagan de
reporteros de la realidad o para que ganen pleitos en los Juzgados y luego nos
cuenten con resignación que en el Principado nadie les hace caso.
Hubo otro tiempo en el que
otra acción sindical era posible y, además, se hacía. Cómo ahora se sigue
haciendo en otros sectores laborales.
Para cambiar el sistema
deleznable de las memorias en los concursos no basta con convocar dos
concentraciones de funcionarios a cuatro días de unas elecciones y luego
desaparecer del mapa, ni con difundir un documento de medidas de cambio. Desde
entonces ha pasado ya más de un año, han desfilado dos gobiernos y el disparate
de los concursos continúa su curso inexorable, ante la mirada contemplativa de
nuestros representantes sindicales.
Otra acción sindical sigue
siendo posible y necesaria, quizá con algún riesgo, pero también hubo una época en la que
arriesgarse, aunque fuera solo un poco, formaba parte del contenido necesario de ese digno trabajo.
No hace tanto que dos sindicalistas
asturianos de larga y honrosa trayectoria fueron encarcelados en Villabona
por una menudencia.