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miércoles, 9 de septiembre de 2015

Impugnamos judicialmente los 48 puestos de confianza política de la Junta General del Principado

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies acaba de presentar ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias recurso contencioso -administrativo frente al Acuerdo de la Mesa de la Cámara de la Junta General del Principado de Asturias, adoptado en sesión celebrada el 29 de junio de 2015, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal eventual, por entender que el mismo incurre en graves irregularidades que lo vician de nulidad.

De entrada, la Mesa de la Junta aprobó una relación de 48 puestos de trabajo de personal eventual sin definir las funciones que les corresponden y que permitirían su configuración como puestos de confianza política como, por otra parte, exige el propio Reglamento de la Cámara. Este incumplimiento resulta especialmente grave por cuanto que los llamados "asesores" sólo pueden desempeñar tareas de colaboración inmediata con los cargos políticos que los nombran, en las que predominen las notas de afinidad y proximidad política que es inherente la “confianza” y tienen prohibidas las actuaciones de colaboración profesional que son normales en la actuación de una Administración Pública, las cuales deben ser desempeñadas obligatoriamente por funcionarios públicos.

Examinada la relación de los 48 de puestos de confianza aprobada por la Mesa de la Cámara, que incluye secretarios de mesa (7), asesores de grupos parlamentarios(8),responsables de comunicación de grupos parlamentarios(6), secretarios de grupos parlamentarios (6), asistentes de grupos parlamentarios (10),auxiliares de grupos parlamentarios (7), más 4 puestos adscritos al gabinete de la Presidencia; parece evidente que en algunos de estos tipos de puestos se realizarán tareas cuyo desempeño no precisa de afinidad y proximidad política con los diputados y diputadas, sino que son más bien actividades profesionales propias y características de la actuación administrativa que deben ser prestadas por funcionarios públicos y que están prohibidas al personal eventual: funciones de gestión, apoyo técnico, secretaría de despacho, manejo de aplicaciones informáticas, trabajos de oficina, etc.

Pero, además, el acuerdo de la Mesa de la Junta incumple las Normas Reguladoras de la estructura orgánica de la Junta General, que solo permiten nombrar personal eventual para asistir a los Vicepresidentes y a los Secretarios de la Mesa en el ejercicio de sus funciones, pero no para los vocales de la misma como se hace de forma irregular en dicho acuerdo.

Por último, la relación de puestos de trabajo del personal eventual incumple la obligación de señalar las retribuciones complementarias que corresponden a cada uno de dichos puestos.

Por las razones expuestas, podemos concluir que la relación de puestos de personal de confianza política de la Junta General está claramente inflada y sobredimensionada y que debe reducirse, lo que no supone que defendamos un recorte de empleo público, sino la sustitución de puestos provistos con criterios clientelares por puestos reservados a funcionarios públicos –suplir el sistema de botín en el acceso al empleo público, propio de los Estados liberales decimonónicos, por el sistema del mérito característico de los Estados Democráticos de Derecho -


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