viernes 4 de diciembre de 2009

El poder de un manifiesto



Juan Varela

Cuando este mediodía encendía el teléfono de vuelta de un viaje desde Latinoamérica cuatro llamadas perdidas me sorprendieron. Todas me convocaban a una reunión en el Ministerio de Cultura esta mañana para abordar el manifiesto En defensa de los derechos fundamentales en internet.

Ninguno de los que participamos en el debate y discusión de ese manifiesto el día anterior esperábamos una reacción como la de hoy. Ni en la política, ni en los medios.Pero las cosas están cambiando. El poder de la Red como espacio político y público asciende.

Del resultado de la reunión podéis enteraros por las crónicas e impresiones de quienes pudieron asistir: Nacho Escolar, Jesús Encinar, Julio Alonso y otros, además de la propia nota de prensa del Ministerio encabezado por Ángeles González-Sinde.

Esta tarde el propio presidente del gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha tenido que matizar a su ministra. Y lo ha repetido el ministro de Justicia, Francisco Caamaño.Internet se empieza a consolidar como espacio público y político. Lo tantas veces repetido comienza a ser verdad. Nadie puede vivir al margen de la Red porque muchos estamos en ella. La velocidad de organización, comunicación y su impacto, además de la facilidad para poner a gente de acuerdo -como en las listas de correo y el Wave que sirvieron para alimentar, debatir y redactar el manifiesto-, es cada vez mayor.

Los ciudadanos están en internet. Con una penetración del 60% de la población es un espacio público que no se puede obviar.Lo real y lo digital convergen. La realidad está, se discute y se comparte en internet. Cada vez más personas, grupos, temas o intereses se citan en el mayor espacio de participación continua disponible. Y la vida real ya está en la Red. Cada día más.Internet madura. Internautas somos todos. O casi. Pero al menos sí lo son las capas y sectores más activos de la sociedad.

La cultura digital y sus hábitos ya deja huella tanto en los nativos como en los inmigrantes digitales. Y representa a grupos y personas que también tienen relevancia fuera de la Red, a los que no se puede marginar. Entre los creadores y firmantes del manifiesto hay empresarios, profesores, columnistas, periodistas, profesionales, etc. que a la vez son internautas, blogueros y participan en listas, redes sociales, etc.Enorme poder de movilización y viralidad. 1,4 millones de resultados en Google a esta hora con el título del manifiesto. Está por todas partes y su distribución viral ha sido enorme. La diversidad de sus impulsores ha multiplicado su viralidad.

Los políticos, atentos. No pueden vivir al margen. Se acabó. Internet ya no es sólo un espacio para la propaganda. La política en internet pide espacio y las políticas de internet son importantes para muchos ciudadanos, sectores económicos y sociales.La red también tiene poder. No sólo los lobbies, el poder político y económico son capaces de condicionar a los gobiernos y a la democracia. Los ciudadanos tienen a su alcance una herramienta fenomenal. Y no es neutra. Más allá de diferencias ideológicas, la costumbre de la cultura participativa y libre de internet ha ido generando un sustrato de percepción de derechos, libertades y, sobre todo, una visión sobre ciertos asuntos públicos que, cuando se pone en marcha con eficacia, ejerce un poder democrático.

El problema es cuando es manipulado por unos pocos, los intereses particulares o el marketing. En el caso del manifiesto, la insistencia y el debate de tantos años sobre los negocios, las libertades y las nuevas necesidades de una revolución social, cultural, política y económica emanan principios y criterios a los que muchos se pueden adherir, un nuevo consenso social sobre ciertos temas.La nueva economía planta cara a la tradicional. La obsolescencia de algunos modelos económicos y de negocio, unidos a la crisis, han aumentado el esfuerzo de muchos grupos de presión y su poder de convicción sobre los perjudicados. Pero la economía digital y de las nuevas tecnologías ya es una parte muy importante del PIB y la economía real. En medida y en los efectos que produce sobre productos, marcas, estrategias, etc.

La clave es participar. Las asociaciones digitales, las redes sociales, las multitudes inteligentes, suelen considerarse coaliciones frágiles. Grupos de personas que se asocian para defender intereses concretos y a menudo individuales y sectoriales, sin vinculación directa con el clásico bien común. Pero la ciudadanía 3.0 comienza a desarrollar nuevas morfologías y a establecer algunas ideas, principios, libertades y derechos defendidos una y otra vez. El gran desafío, sobre todo para un país como España, es crear una sociedad civil digital. Para superar un déficit democrático histórico.Y permiso para un par de reflexiones políticas. Diferentes fuentes han comentado esta tarde su disgusto por un problema que podía haberse evitado. Mis informaciones coinciden bastante con las ya publicadas por Nacho Escolar.

Pero no es la primera vez que ocurre. Hace un par de semanas en Ficod el gobierno presentaba la ampliación del servicio universal a banda ancha de un mega como estandarte de la apuesta por las nuevas tecnologías para la próxima presidencia europea. La ministra de Cultura vendía entonces la renuncia de España al modelo europeo de vigilancia de internet con capacidad para desconectar a usuarios. Era la cara amable de una medida largamente anunciada.

La estrategia de inclusión de la nueva normativa en la ley de economía sostenible y su redacción ha sido un error. La coordinación política y la estrategia de comunicación, un desastre.Un problema repetido con todo lo que afecta a las nuevas tecnologías en España con la sempiterna diferencia entre los criterios de Industria y los de Cultura, el peso del sector audiovisual en la política y la querencia de sectores políticos por el glamour de la cultura y los medios.Más le valdría al gobierno aprender de los errores y al PP, que se ha apuntado rápidamente a esta batalla, no caer en la permanente hipocresía de defender contra el PSOE lo que no defiende en Europa ni en otras instituciones donde se decide sobre estos ámbitos.

jueves 3 de diciembre de 2009

Manifiesto "En defensa de los derechos fundamentales en Internet"



http://www.enriquedans.com/


Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red, en España ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

martes 1 de diciembre de 2009

Causas políticas y consecuencias sociales de la corrupción



Causas políticas y consecuencias sociales
de la corrupción

Joan Oriol Prats Cabrera
Universitat Autònoma de Barcelona
Universitat Oberta de Catalunya
jpratscab@uuoc.edu

" Las consecuencias sociales de la corrupción: bienes públicos y capital social.
Más allá de su impacto sobre el desarrollo económico, la corrupción tiene fuertes impactos sociales que aún han sido poco estudiados. En este apartado, se analiza cómo influye la corrupción sobre el nivel de bienes públicos y el capital social.
En primer lugar, cuando los poderes del estado están capturados por una elite o existen pautas clientelares que generan ineficiencia y arbitrariedad en la toma de decisiones, se reduce el gasto público efectivo en educación y salud...
Un segundo efecto social clave de la corrupción es el que tiene sobre el capital social. Esto sucede sobre todo a través de sus efectos mediante «redes clientelares», que muchas veces se establecen en la Administración pública y operan a través de los cargos oficiales a favor de intereses particulares, normalmente vinculados a satisfacer a la clientela. Una red clientelar es una estructura de carácter jerárquico, donde cada elemento de la red responde ante un superior o patrón, a quien ha de satisfacer mediante criterios más personales que profesionales.
Este fenómeno, conocido también como amiguismo o padrinazgo, da lugar a la ruptura de la separación que existe entre la esfera pública y la privada, lo cual permite el abuso de los poderes públicos y genera ineficiencias en los procesos de selección y gestión. Los efectos de esta telaraña de carácter jerárquico se traducen en una reducción de los niveles de capital social o confianza interpersonal entre los ciudadanos"
Texto completo en:

sábado 28 de noviembre de 2009

El Gobierno asturiano incumple sistemáticamente la ley en la ejecución de la oferta de empleo público



El artículo 40 de la Ley asturiana 3/1985 define la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias en el ejercicio correspondiente como el conjunto de plazas vacantes en las plantillas de personal dotadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Al efecto de ejecutar adecuadamente dicha oferta los artículos 41.1 y 42 imponen al Gobierno asturiano tres obligaciones sucesivas: la primera, que una vez publicada la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, debe ser sometida al Consejo de Gobierno la propuesta de aprobación de dicha oferta; la segunda, que una vez se haya publicado la oferta de empleo público, serán convocadas, dentro del primer trimestre de cada año natural, las correspondientes pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes, y la tercera, que las convocatoria deberán concluir necesariamente antes del 1º de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos de formación que se establezcan.

La práctica administrativa demuestra, de manera reiterada y constante, que una buena parte de las convocatorias de pruebas selectivas se hacen fuera del primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, llegando incluso a solaparse convocatorias correspondientes a ofertas de empleo público de diferentes años, y que dichas pruebas selectivas no se concluyen dentro del plazo que fija la ley.

Esta situación irregular se produce, sólo y exclusivamente, por una endémica ausencia de medios materiales y personales dedicados a la selección de personal, que genera retrasos inadmisibles en el desarrollo de los procesos selectivos y que contrasta llamativamente con el despliegue de medios que se ha efectuado para la puesta en marcha de una carrera profesional horizontal sin cobertura legal, con la creación de una Dirección General “ad hoc”, ampliamente nutrida de puestos de confianza.

Siendo grave esta situación desde el punto de vista del estricto cumplimiento de la legalidad en la gestión de las ofertas públicas de empleo, dicha gravedad se ve significativamente acrecentada si se tiene en cuenta que con estas dilaciones y retrasos inadmisibles se está dando carta de naturaleza a la precarización laboral del empleo público, con la prolongación de las relaciones de interinidad más allá de lo legalmente admisible – el artículo 10.1 de la Ley 7/2007 prevé el nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera sólo por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia -, repercutiendo finalmente en la calidad, eficiencia y legalidad de los servicios públicos afectados.
Texto completo del informe - denuncia sobre la situación de la Función Pública asturiana en:

martes 24 de noviembre de 2009

Las "comisiones de servicios" permanentes



El mantenimiento de nombramientos provisionales o en comisión de servicios por plazos muy superiores a los legalmente establecidos, sin que se convoquen los preceptivos concursos de méritos, está impidiendo a los empleados públicos el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la promoción profesional en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 52.1 de la Ley asturiana 3/1985 dispone que los puestos de trabajo vacantes cuya provisión sea considerada de urgente o inaplazable necesidad podrán ser cubiertos provisionalmente por funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en cada caso y de residencia mas próxima al puesto, durante un tiempo máximo de un año. Por su parte el artículo 53 establece que la provisión de puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente deberá ser convocada, al menos, con periodicidad anual, así como que los puestos de trabajo vacantes con idénticas características esenciales y que exijan iguales requisitos para su desempeño, deberán ser cubiertos en convocatoria conjunta.

La práctica administrativa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin embargo, se separa total y absolutamente de las prescripciones legales, de tal manera que los nombramientos provisionales se prolongan en el tiempo durante varios, sin que concurra causa objetiva alguna que lo justifique y, en consecuencia, los puestos de trabajo así cubiertos se sustraen a la preceptiva convocatoria pública conforme al procedimiento normal u ordinario de provisión que es el concurso de méritos.
En este sentido, constatamos que el último concurso de méritos resuelto para la cobertura de puestos de trabajo singularizados o de ascenso de jefatura de negociado o similares se remonta al año 1.999 (convocatoria publicada en BOPA de 14 de septiembre de 1.998) a pesar de que existe un elevado número de puestos de esta naturaleza cubiertos provisionalmente o en comisión de servicios por un plazo muy superior al máximo de un año que permite la ley.

En parecida situación se encuentran los puestos singularizados de jefatura de sección o similares – letrados, inspectores etc.-, cuyo último concurso de méritos válidamente resuelto se remonta al año 2001 (convocatoria publicada en BOPA de 30 de marzo de 2001), encontrándose una buena parte de estas plazas ocupadas por funcionarios nombrados en comisión de servicios durante varios años consecutivos, o incluso y en no pocos casos, por funcionarios interinos.

Tampoco ha sido ajena la Administración asturiana al intento de favorecer en la convocatoria de concursos de méritos esas situaciones irregulares creadas por ella misma, articulando bases en las que se valoraban los méritos específicos acumulados por el desempeño provisional de un puesto de trabajo por un tiempo superior al del tope legal de un año, o excluyendo a determinados puestos de la convocatoria pública. Estas actuaciones, escasamente respetuosas con los principios constitucionales de igualdad , mérito y capacidad, fueron declaradas ilegales por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia en la sentencia de apelación nº 248/07, de 12 de noviembre de 2007 (Anexo 5), en la que se anula un concurso de méritos de puestos de jefatura de negociado y nivel similar. En el fundamento de derecho tercero la Sala pone de manifiesto que “no entra en el margen de discrecionalidad de la Administración el incluir o no incluir las vacantes en el concurso pues ello es contrario a lo que establecen los artículos 2.3 y 7.1 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, así como los artículos 52.1 y 53 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, los cuales son claros y tajantes al ordenar que las plazas que por razones de urgencia hayan de cubrirse mediante comisión de servicios se convoquen en el año siguiente, ya que dichas comisiones de servicio no deben durar más de un año, y ello es obvio que se ha incumplido por la Administración”, mientras que el fundamento derecho quinto declara que “tampoco es conforme a derecho que se puntúe esa experiencia más de un año”.

Como, en la práctica, los nombramientos provisionales o en comisión de servicios no se someten a procedimiento objetivo alguno, de tal manera que la Administración designa con total discrecionalidad al funcionario de su confianza personal y al margen de toda valoración de méritos, nos encontramos de “facto” con una situación real en la que la carrera profesional vertical o de ascenso se articula al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad, con grave quebranto del derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución española y en el artículo 14 c) de la Ley 7/2007, en el que se reconoce a los empleados públicos el derecho individual a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y conforme a procedimientos objetivos y transparentes de evaluación.
Texto completo del informe - denuncia de COFPA sobre la situación de la Función Pública asturiana en :

sábado 21 de noviembre de 2009

POLÍTICOS EN LA OSCURIDAD ACORDANDO MEDIDAS DE TRANSPARENCIA


PSOE y PP preparan una contraofensiva legislativa ante la oleada de escándalos
Los partidos estudian cambiar hasta cuatro leyes y se emplazan a cerrar acuerdos
LAS PROPUESTAS DE LOS DOS PRINCIPALES PARTIDOS
- PSOE
Estatuto de representantes locales. Se regularán los derechos y deberes de los concejales para reforzar el control de sus patrimonios y su capacidad de fiscalizar contratos y adjudicaciones. También se regulará los requisitos para crear comisiones de investigación.
Los contratos y convenios de larga duración deben pasar por el pleno y no por la comisión de gobierno de los ayuntamientos.
El pleno fiscaliza también y examina a los responsables de organismos públicos y servicios municipales.
Reforma del Código Penal para endurecer las penas y establecer penas de cárcel también para el cohecho impropio.
- PARTIDO POPULAR
Código ético interno para dar transparencia a las contrataciones del partido, casi como si fueran de organismos públicos.
Reforma de la ley de Financiación de Partidos para que las constructoras no puedan hacer donaciones, se supriman las condonaciones de deudas, se fiscalicen las cuentas locales y las sanciones del Tribunal de Cuentas serán imperativas.
Reforma de la ley electoral para que gobierne la lista más votada en los ayuntamientos.
Nuevo sistema de financiación local para que los ayuntamientos no dependan del urbanismo.
Reforma del Código Penal para endurecer las penas.

martes 17 de noviembre de 2009

Función pública: ni mérito, ni capacidad ( a propósito de la realidad asturiana)

Rosa Cobos
Función pública: ni mérito ni capacidad

http://rosacobos.wordpress.com/2008/05/08/funcion-publica-ni-merito-ni-capacidad/

Voy a hablar en esta ocasión de igualdad; pero no de esa que ya tiene un Ministerio, sino de otra igualdad cuya vulneración no produce daños físicos ni mentales tan graves como los que genera la violencia de género pero que, no obstante, puede llegar a ser muy preocupante si no se detiene a tiempo puesto que la inobservancia de las normas legales que garantizan el tipo de igualdad a que me voy a referir, también atenta contra los principios básicos que sostienen una sociedad democrática como la nuestra. Porque, después de todo, lo peor que puede sucedernos a las personas es acostumbrarnos y aceptar como algo natural determinadas prácticas que fomentan y asientan la desigualdad. Me quiero referir al principio de igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas que consagra el artículo 23.2 de nuestra Constitución.

Y dentro del ámbito de la función pública, me voy a ceñir a la igualdad de oportunidades de aquellas personas que ya han accedido a la Administración y que quieren promocionar dentro de ella. Los mecanismos que señala la ley para la provisión de puestos vienen recogidos, en término generales, en el reciente Estatuto Básico del Empleado Público; lógicamente habrá que esperar al desarrollo que de este Estatuto haga cada administración y, en todo caso, cada una de ellas deberá ceñir sus convocatorias a aquellos aspectos que previamente haya regulado y sin que la norma menor contradiga a la de mayor rango. Tanto los artículos 78 y 79 del EBEP como el Título III del R.D. 364/1995 están dedicados a la provisión de puestos, reconociendo que las formas normales son el concurso y la libre designación con convocatoria pública, dos instrumentos que garantizan que el acceso sea igualitario. Hasta aquí bien. Pero ¿qué sucede cuando no se utiliza ni el concurso ni la libre designación?, ¿cómo provee puestos la Administración?. En este sentido y si acudimos a los textos legales vemos que existen otras formas de provisión, como son la comisión de servicios y la adscripción provisonal. No quiere esto decir que estos instrumentos de provisión no se puedan utilizar (de hecho, están permitidos por las leyes), lo que ocurre es que estas figuras se deben utilizar únicamente en determinadas condiciones excepcionales y hasta que la Administración provea de forma reglamentaria. Además, la prolongación en el tiempo para la comisión de servicios, por ejemplo, no debe ir más allá de uno o dos años como máximo, y en el caso de la adscripción provisional solamente para casos concretos recogidos en la normativa vigente (arts. 63 y 64 del RD 364/1995). Es decir, prolongar durante más de dos años una comisión de servicios parece, a priori, algo no natural y, en todo caso, discriminatorio para algunos funcionarios.

Entonces ¿puede una Administración utilizar durante más de cuatro años la comisión de servicios y la adscripción provisional como formas normales de provisión de puestos?, ¿puede una Administración abusar de su potestad autoorganizativa y proveer puestos como mejor le convenga, utilizando como excusa el logro de la eficacia administrativa?. En otro post de este blog ya se habló acerca de una Administración que en la que el 95 % de los puestos vacantes están ocupados mediante estos sistemas; además, tanto la comisión como la adscripción se utilizan para “colocar” a determinadas personas en aquellos puestos cuyos complementos retributivos son mayores, con lo cual el resto de funcionarios no tiene la opción de demostrar el mérito y la capacidad a que, según las leyes tienen derecho. A partir de aquí es cuando podemos hablar de desigualdad: la que separa a unos funcionarios de otros, la que provoca luchas internas por ocupar un puesto donde se va a cobrar más y, en defintiva, la que todos consentimos y vemos como algo normal porque desde nuestra comodidad cotidiana nos consuela pensar que, a final de mes, tenemos garantizado el sueldo. No nos revuelve las tripas ver cómo otros “más espabilados” que nosotros se comen todo el pastel y no precisamente por ser los mejor preparados o los que tienen más experiencia.

Pongamos un ejemplo: el funcionario W es “nombrado” en comisión de servicios para ocupar el puesto de “Jefe de la Unidad de Aplicaciones Ambientales”; el nombramiento se realiza mediante Resolución del órgano administrativo competente, así directamente, sin que se haya convocado el correspondiente concurso de méritos para que puedan tomar parte todos aquellos que cumplan los requisitos legales para hacerlo. Transcurridos 5 años el funcionario W sigue ocupando ese puesto en una comisión de servicios que ya excede del tiempo permitido. Por el motivo que sea, la Administración decide sacarlo a concurso, y lo primero que se nos viene a la cabeza es que W ha acumulado a lo largo de esos 5 años una serie de puntos que utilizará como méritos adquiridos por desarrollar sus funciones en el mismo puesto que se convoca. Y esto tiene su lógica: si una persona ha prestando servicio durante 5 años en el mismo puesto que se convoca ¿quién va a tener más puntos que él en el apartado de servicios prestados?. Pero ahora vamos a plantear otra cuestión: ¿y el resto de funcionarios que en su momento pudieron optar, cinco años atrás, para ocupar ese puesto y no tuvieron la oportunidad porque el órgano administrativo consideró a W como la persona idónea para ocupar el puesto? ¿se podrían sentir aquéllos discriminados por no haber tenido las mismas oportunidades que W?

¿Qué podemos hacer? La justicia es cara y lenta y, aunque estemos en posesión de la verdad y de la razón, nunca tenemos la seguridad de ganar un pleito. No obstante, a veces, esa justicia sale a flote de entre tanta chapuza administrativa. En este sentido resulta especialmente alentadora la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, recaída en el procedimiento abreviado número 459/06, por la que se estima el recurso interpuesto por el sindicato “SIEP Cantabria” contra la Orden PRE/1/2006, de 3 de enero, y contra la Orden PRE /2/2006, de 11 de enero, por la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los grupos A y A/B.

De esta sentencia me gustaría resaltar lo siguiente:
1.- En el Fundamento jurídico segundo se señala que ” … el derecho de igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas, es una especificación del principio de igualdad ante la ley del art. 14 CE, por lo que en caso de acceso a las funciones públicas, …, es dicho art. 23.2 el que debe ser considerado de modo directo para apreciar si el acto impugnado ha desconocido el principio de igualdad … No corresponde a los Tribunales interferirse en ese margen de discrecionalidad que la ley concede a la Administración … pero sí procede, en aras de propiciar una tutela judicial efectiva, comprobar si no se ha sobrepasado ese límite de libertad creando una diferencia de trato irracional o arbitraria de los concursantes”.
2.- El Fundamento jurídico tercero dice que “En virtud de la prueba practicada en el juicio se aprecia la generalizada utilización de la comisión de servicios y de la adscripción provisional como sistemas habituales para hacer frente a las necesidades de personal de la administración demandada. Por otra parte las Ordenes impugnadas utilizan para cubrir los puestos convocados el sistema de concurso de méritos específicos casi en su totalidad. Pues bien, tal combinación de instrumentos, comisión de servicios, adscripción provisional, concurso de méritos específicos puede dar lugar, si no se estrema la cautela y el rigor, a dar una valoración desproporcionada …. a la experiencia acumulada en tales situaciones de forma que dicha experiencia sea “conditio sine qua non” para lograr la plaza ofertada o resulte impedimento insalvable para no lograrlo, según se mire desde la perspectiva de que la ocupa temporalmente o desde la del que no la ocupa transitoriamente. Este simple mecanismo o forma de actuar por parte de la administración puede dar lugar a que bajo la apariencia de un concurso de méritos nominalmente hablando nos encontremos con un sistema de libre designación de hecho …. Estos méritos han de ser ponderados en su justa medida de forma que no resulten impeditivos o excluyentes para quienes no desempeñaron provisionalmente dichos puestos o que resulten absolutamente determinantes a favor de quienes sí lo hicieron“.
3.- Por último, del Fundamento jurídico cuarto me gustaría señalar lo siguiente: “Procede ahora abordar la pretensión del recurrente de que debieron ser incluidos en la convocatoria todos aquellos puestos vacantes y todos aquellos ocupados en comisión de servicios por más tiempo del legalmente permitido vulnerando el ordenamiento jurídico … De acuerdo con lo expuesto queda claro que la Administración no puede mantener de forma perpetua o indefinida dicha situación (comisión de servicios) sino que está obligada a convocar dichos puestos transcurrido el plazo máximo legalmente establecido”.

Esta Sentencia no tiene desperdicio. Resulta esperanzador comprobar que la justicia, aunque tarde, acaba llegando. Algo de lo que también se hace eco la prensa digital.